1) Debe ser mayor de 21 años y tener domicilio en un rango de 500 metros de la ubicación solicitada para ubicar al muñeco.
2) Como establece el decreto N° 2039/2008 y la ordenanza Nº 10456 los muñecos no pueden exceder los 6 metros de alto, 3 metros de ancho y 3 metros de largo; y que su emplazamiento deberá contemplar un radio de seguridad de tres veces su altura.
3) Una vez realizada la inscripción, se deberá presentar en las oficinas de Control Ciudadano, calle 20 esquina 50, segundo piso. El horario de atención es de Lunes a Lunes de 9 a 22 horas. Se deberá llevar fotocopia del DNI y un boceto con las dimensiones del muñeco.
4) A su vez, será obligatorio la aceptación y cumplimiento del protocolo de funcionamiento según COVID 2019, establecido por el Municipio, así como también los cursos de RCP y Electricidad, que se dictarán en el Pasaje Dardo Rocha
5) Se podrá usufructuar el espacio publico en cercanías del momo a construir, en una distancia no mayor a 100 metros , el cual será utilizado solo a los fines de poder realizar la venta de comestibles envasados, o de tipo parrilla, y gaseosas, no pudiendo expender bebidas alcohólicas, por UNICA VEZ, y en el horario de 18:00hs a 22:00hs .-
6) La autorización de venta de comidas y bebidas es a los efectos poder solventar los gastos de la construcción del momo.-
7) Tendrá que poseer el nombre del momo para el cual se esta recaudando dinero y el responsable del mismo.-
8) En caso de ser en un domicilio deberá tener la anuencia escrita del propietario del lugar y de los dos vecinos linderos, a los fines de certificar la voluntad de los mismos.-
9) En caso de ser construido sobre la rambla o plazas, podrá tener a los efectos de organización e higiene un gazebo no mayor a 4 metros, el cual deberá ser de color blanco, el que se armara en el momento y se desarmara al cierre de la venta (22.00hs).-
10) La limpieza del lugar y retiro de elemento y restos de comida utilizada, se efectuara en un tiempo no mayor a 2hs de cerrado el puesto de comestibles.
11) Para la puesta en marcha de dichos puesto gastronomito deberá contar con la aprobación de la dirección de Cultura , Espacios Públicos y Convivencia y Control ciudadano .-
12) NO se autorizara la estadía de personas después del horario de gastronomicos en forma masiva, a los efectos de no perturbar la vida normal de los vecinos.-
13) En caso de ser utilizado un espacio público llámese rambla, plaza, plazoleta, o similar deberá solicitar permiso respectivo a la dirección de espacios públicos en caso de necesitar una bajada de luz o la utilización de cualquier otro servicio público